SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El representante sin mandato por las accionantes, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, por cuanto, al librarse mandamiento de allanamiento y de restitución de la menor de edad AA, al poder de la tía de la niña, se la dejaría sin la tenencia de ésta, a más del riesgo de vida de ambas en su condición de víctimas con tal determinación.
Al respecto y de los antecedentes que forman el expediente, se tiene que, dentro del proceso penal -caso MP 65/2014- seguido por el Ministerio Público contra Zenón Martín Quispe Mamani, por la presunta comisión de los delitos de rapto, sustracción de un menor o incapaz, violencia familiar o doméstica y, abandono de mujer embarazada, el Juez demandado emitió el Auto motivado 60/2015 de 8 de mayo, disponiendo la requisa, registro y restitución al poder de la madre -Lidia Casilda Barroz Chambi- de la menor de edad AA ambas hoy parte accionante (Conclusión II.1.), al efecto el 8 de ese mismo mes y año, se libró mandamiento de allanamiento, requisa, registro y restitución al poder de la madre de niña (Conclusión II.2.).
Asimismo, el Juez demandado, en cumplimiento a la Resolución 135/2015 de 3 de “junio”, libró mandamiento de allanamiento al domicilio de la accionante, en el cual además, ordenó se proceda a recuperar y restituir a la menor de edad AA y se haga entrega al poder de Daniela Quispe Mamani -tía de esta última- (Conclusión II.3.).
Ahora bien, al acudir a esta vía, se pretende que la justicia constitucional defina la tenencia de la menor de edad AA; sin embargo, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ámbito de protección de la acción de libertad se activa ante lesiones a los derechos a la libertad y a la vida.
En este sentido, en la problemática jurídica venida en revisión, no se evidencia lesión al derecho a la libertad, así como tampoco se aportó elemento probatorio alguno que pueda permitir a esta jurisdicción constitucional adquirir convicción de la alegada vulneración al derecho a la vida, que eventualmente pudieren ser tutelados a través de la presente acción de defensa, por lo que, el acto lesivo denunciado; es decir, la pretensión de la accionante -definir la tenencia de la menor de edad AA-, es contraria a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, respecto de la protección que brinda.
Correspondiendo, a la jurisdicción ordinaria, dilucidar la controversia suscitada y generada por los progenitores de la menor de edad AA y no así a la justicia constitucional, debiendo denegarse la tutela pretendida, por no encontrarse dentro del marco de protección que otorga esta garantía constitucional.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- I.2.5. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR