SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances


La acción de libertad es una de las acciones de defensa que contempla el nuevo orden constitucional, instituida en el art. 125 de la CPE, que tiene por finalidad garantizar la protección de los derechos a la vida y a la libertad, que podrá interponerse por “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal y acudir a la justicia constitucional, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, con la finalidad de solicitar y obtener la tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

           Es una garantía constitucional que se constituye en un instrumento de defensa o de protección, contra las lesiones al derecho a la libertad; además, de ejecutarse a través de un procedimiento constitucional sumarísimo, por lo que el constituyente otorgó a cualquier persona este medio de defensa directo, sencillo, eficaz y oportuno, para restituir los derechos a la libertad física o personal y de locomoción, el derecho a la vida y el debido proceso, en cuanto a este último no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.

Asimismo, la SC 2209/2010-R de 19 de noviembre, señaló: “Este mecanismo extraordinario de protección, se halla consagrado en el art. 125 de la CPE, como una acción jurisdiccional de rango constitucional que está destinada a la defensa y protección del derecho a la vida y a la libertad personal, manteniendo su fin esencial tal cual es, ser una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza sobre todo el derecho a la libertad personal y ampliando su núcleo esencial y otorgando un paraguas más amplio, protegiendo el derecho a la vida, siempre y cuando ésta esté relacionada con el derecho a la libertad…”.