SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
Fragmento 7
Conforme a lo establecido en el art. 125 de la CPE, la acción de libertad tiene naturaleza no subsidiaria; sin embargo, para fines de evitar la intromisión en las determinaciones de la jurisdicción ordinaria y actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada, como ser, inter alia: “...En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación” (las negrillas nos corresponden).