SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Franklin Llanos Molina, Director del Centro de Rehabilitación “Palmasola” del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 25 de junio de 2015, cursante a fs. 17 y vta., señaló que no violentó ningún derecho, debido a que el mandamiento de detención preventiva está legalizado por Profenia Chinche Canaza, Actuaria del Juzgado Mixto de Instrucción y cautelar de San Julián del mismo departamento, quien certificó y dio fe mediante decreto de 17 de igual mes y año, habiéndose actuado en estricto cumplimiento de las prerrogativas legales establecidas en los arts. 2 y 59.2 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.