SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
a)
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, a través de sus representantes, mediante informe cursante de fs. 547 a 559, refirió que: a) El accionante, expuso agravios por demás abundantes e imprecisos y fuera de lugar, sin cumplir con los requisitos esenciales para la admisión “del recurso”, no efectuó una relación de causalidad entre los hechos y los derechos supuestamente vulnerados, no individualizó cual fue el acto en que incurrió, no explicó cómo los hechos o actos de la AGIT, vulneraron sus derechos y principios alegados; y, b) ENTEL S.A., el 22 de mayo de 2015, interpuso una demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, con anterioridad a la presente acción de amparo constitucional, teniendo claro que no se agotó los medios de impugnación, encontrándose en pleno trámite la mencionada demandada, y no se puede confundir a la jurisdicción constitucional como otra instancia supletoria o paralela a otra que ya fue activada, donde se impugnó de igual manera la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0164/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante la presentación de demanda contencioso administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0164/2015,
- CONFIRMAR