SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirió que, el 12 de mayo de 2014, ENTEL S.A., a través del servicio de transporte Ibapon regional La Paz, procedió al despacho de trescientos modems ADSL, equipos que tenían destino la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mercancía que fue transportada por Flota Copacabana; sin embargo, en la localidad de Suticollo del departamento de Cochabamba, el Comando Operativo Aduanero (COA) procedió al comiso de los mencionados equipos, pese a la presentación del comprobante de entrega que demostró que la mercancía perteneció a ENTEL S.A., siendo depositado en el recinto aduanero de esa región.

Conforme las normas tributarias, presentaron fotocopias legalizadas de la Declaración Única de Importación (DUI), parte de recepción de Almacenera Boliviana (ALBO S.A.), pedido de compra, factura comercial, guía aérea, declaración andina de valor, póliza de seguro y otras documentales, que acreditaron la legal importación de los equipos comisados.

Posteriormente, se emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0308/2014 de 7 de julio, que declaró incorrectamente probado el contrabando contravencional contra ENTEL S.A., por lo que interpuso el recurso de alzada, a fin de demostrar que los equipos comisados le pertenecían, además que la compra e importación cumplió con todas las exigencias para su adquisición, adjuntando prueba de reciente obtención, en ese sentido la Directora Ejecutiva de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba, emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0442/2014 de 4 de noviembre, revocando totalmente la Resolución Sancionatoria.

La administración aduanera, tratando de justificar los hechos, planteó el recurso jerárquico ante la AGIT, argumentando que la documentación presentada no tuvo relación con la mercancía físicamente encontrada y que no se desvirtuó la contravención por contrabando, ya que la prueba de reciente obtención, no cumplió con las formalidades para su valoración.

A ese efecto, la AGIT, en total inobservancia de los principios básicos y garantías constitucionales, mediante la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0164/2015 de 26 de enero, dispuso la revocatoria total de la Resolución del recurso de alzada, emitida por la ARIT Cochabamba, confirmando erróneamente la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0308/2014, fallo que afectó indiscutiblemente su derecho a la defensa, al debido proceso, la objetividad del caso y fundamentalmente al principio de verdad material, consagrado en nuestra norma suprema.