SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
i)
Félix Challapa Mamani, Rumualdo Magne Quispe, Hernán Javier Mamani Contama, Martha Montoya, Marco Antonio Ajata Archata y Lidia Condori Rocha, todos miembros de la directiva de ACOMIVIA 29 de junio, por intermedio de su abogado en audiencia, señalaron lo siguiente: i) Los memorandos presentados por la parte accionante no fueron emitidos por la Asociación a la cual representan, ya que los mismos no cuentan con la firma de la directiva ni el sello de la ACOMIVIA 29 de junio, y las firmas que tienen esos documentos son de dudosa procedencia; ii) Los sellos que llevan los memorandos son diferentes a los que usan; iii) No es evidente que no se hubiera “votado” la decisión asumida; ya que consta, en el libro de actas que cincuenta y dos votos pidieron la expulsión de las accionantes, noventa y dos votos para un castigo fuerte y cuatro votos en blanco; pese a ello, no se remitieron antecedentes al Tribunal de Honor, tampoco se emitió memorando alguno y las ahora accionantes trabajaron con normalidad; iv) Las accionantes no reclamaron a la directiva de la citada Asociación y tampoco al Tribunal de Honor por los referidos memorandos, por cuanto es aplicable el principio de subsidiariedad; v) No es cierto que exista una lesión al derecho al trabajo de las accionantes, puesto que María Cleofe Vilman Copa tiene otros puestos de venta y Ana Sanca Yucra no dejó de trabajar en ningún momento; y, vi) Existió una clausura de venta pero fue por motivos de pago de impuestos a la ACOMIVIA 29 de junio.