Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
“improcedente”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 36 de 31 de marzo de 2015, cursante de fs. 164 a 167 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes referidos por las partes se tiene que las accionantes no formularon queja alguna o apelación contra dicha determinación; y, b) Si bien existe una sanción de noventa días, que se encuentra fuera de la normativa de la ACOMIVIA 29 de junio, las accionantes al no haber utilizado los medios idóneos de impugnación, es aplicable el principio de subsidiariedad.