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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2015-S1

    Fecha: 22-Dic-2015

    Fragmento 9

             “ARTÍCULO 1404.‑ (DERECHO DE RETENCIÓN; RESTITUCIÓN DE LA COSA). El contrato de prenda confiere al acreedor el derecho a retener la cosa. No se puede exigir la restitución de ella ni su entrega al tercero adquirente si antes no han sido íntegramente pagados el capital y los intereses y reembolsos los gastos relativos a la deuda y la conservación de la cosa”.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está
    • Fragmento 9
    • III.4 Análisis del caso concreto
    • 2°

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