SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
a)
Amalia Morales Rondo, Jueza Octava de Partido y Sentencia Penal Liquidadora del departamento de La Paz, manifestó que: a) El oficial de diligencias si tuviera competencia, ya que los juzgados liquidadores no trabajan con la central de notificaciones; b) Cuando plantearon los accionantes su incidente, no señalaron domicilio real ni procesal; c) Por encontrarse en un proceso oral y no escrito, se dejó sin efecto actuados y se procedió a la apertura del juicio oral donde se deben tratar todas las cuestiones correspondientes al caso; por lo que, no se violó ningún derecho; y, d) Ya tenía que llevarse adelante el juicio oral, pero no se realizó por la existencia de una acción de libertad, por cambio de ambientes y porque la parte querellante no habría hecho notificar a los ahora accionantes.