SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

acción de libertad

En revisión la Resolución 52/2015 de 29 de julio, cursante de fs. 34 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Remedios Yujra Gabincha en representación legal de Benigno Gómez Morales y Luis Fernando Gómez Tola contra Amalia Morales Rondo, Jueza Octava de Partido y Sentencia Penal Liquidadora del departamento de La Paz.

Reclamaron lo mencionado mediante la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto el 14 de mayo de 2015, misma que fue providenciada al día siguiente disponiendo su traslado a las partes; sin embargo, el 19 de igual mes y año, la parte querellante solicitó señalamiento de audiencia de juicio oral, ante la cual la Jueza demandada decreto que para evitar nulidades previamente se responda el incidente; empero, el mismo día Raúl Rubin de Celis, solicitó la reposición de la señalada providencia; razón por la cual el 21 del mes y años citados, la Jueza demandada dejó sin efecto los anteriores proveídos y en su lugar decreto que se observe el art. 314 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización de Sistema Procesal Penal 586       de 30 de octubre de 2014, además procedió a dictar Auto de Apertura de Juicio el 25 de mayo de 2015, y un auto complementario a éste, ordenado la emisión de edictos para su notificación; es decir, volviendo a incurrir en el error que se objetó mediante el incidente planteado; por lo que, el 10 de junio del año citado, pidieron complementación, explicación y enmienda, disponiendo a la autoridad demandada, que sea considerado en audiencia de juicio, ante lo cual plantearon recurso de reposición, ya que hasta esa fecha no se les hizo conocer la querella ni la acusación, es así que la Jueza demandada, dispuso que la impugnación sea considerada en juicio oral, y al no existir recurso ulterior se dejó pendiente la sustanciación de su incidente, lo que demuestra la negligencia y omisión de la Autoridad demandada, que causa retardación de justicia y un flagrante riesgo de que se pueda restringir su derecho a la libertad, por causa de un procesamiento totalmente ilegal e indebido

Los accionantes, a través de su representante alegaron como lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la igualdad de las partes, como también los principios de celeridad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115, 119, 120.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).