SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 52/2015 de 29 de julio, cursante de fs. 34 a 35 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes no se encuentran privados de su libertad ni existiría en contra de ellos mandamiento de aprehensión librado por la autoridad demandada, por tanto el presente caso no se encuentra dentro los alcances del art. 125 de la CPE; 2) Si bien hubiera una lesión al derecho al debido proceso, éste debe estar necesariamente ligado a la libertad de los accionantes; y, 3) Los defectos absolutos tienen mecanismos procesales de impugnación, y no deben ser cuestionados a través de una acción de libertad.