SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 022/2015 de 15 de junio, cursante de fs. 81 a 82, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) La existencia de un proceso penal que se sustancia en el Juzgado de Instrucción Mixto de Luribay del mismo departamento, iniciado por Félix Ochoa Quispe contra Freddy Sanizo Mamani y Paulino Lobera Choque, por el supuesto ilícito de usurpación de aguas y coacción, encontrándose en la etapa preparatoria, cuyos hechos datan de abril de 2014; ii) Los hechos sucedieron de distinta manera a los descritos en la acción de defensa, siendo así en Luribay como en la comunidad de Collpani, no existe un operador público o privado, ni comunitario que provea o suministre el agua potable a los domicilios o a las parcelas agrícolas; por el contrario, son los propios habitantes del lugar y sus autoridades quienes realizan gestiones y trabajos colectivos conforme a sus usos y costumbres para poder acceder y obtener el agua para su consumo y riego; y, iii) Fue invocado el principio de subsidiariedad por la parte demandada; al respecto se ha identificado la existencia de un trámite judicial en el nombrado Juzgado de Luribay, por lo que correspondía agotar todos los medios ordinarios para así activar la justicia constitucional; por lo que al no haberlo hecho, esta jurisdicción se ve imposibilitada de ingresar al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado