SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

1)

Ángel Arias Morales, Vocal y Juan Alberto Flores Huanca, Secretario, ambos de la Sala Penal Tercera del citado supra Tribunal de Justicia, mediante informe escrito cursante a fs. 14 y vta., señalaron: 1) El recurso de apelación interpuesto por el accionante, se radicó en el Tribunal de alzada el 13 de agosto de 2015, y se señaló audiencia para el 19 del mes y año citados; es decir, dentro del plazo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estando ,debidamente notificados los sujetos procesales; lo que demuestra, que no se causó demora en la tramitación de la apelación; por el contrario, sus actuaciones se enmarcaron en el respeto de los derechos y garantías del imputado; y, 2) La Vocal demandada en a la presente acción de libertad ya no forma parte de la Sala Tercera; existiendo falta de legitimación pasiva, situación que debe ser considerada para denegar esta acción, porque en ningún momento se vulneró el derecho a la vida y a la libertad.