SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 23/2015 de 14 de agosto, denegó la tutela con los siguientes fundamentos: i) La apelación incidental interpuesta por el accionante, se radicó en la Sala Penal Tercera el 13 de agosto de la presente gestión y la acción de libertad fue presentada el mismo día; advirtiéndose de los antecedentes que no es evidente lo afirmado por el accionante, por cuanto se señaló audiencia para la consideración de la apelación para el 19 de igual mes y año; toda vez, que el 15 y 16, el Órgano Judicial no trabaja; por consiguiente, dicho señalamiento se encuentra dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP; y, ii) Respecto a la demandada Vocal Virginia Janeth Crespo Ibáñez, carece de legitimación pasiva porque no conforma la Sala Penal Tercera en la actualidad; al igual que el Secretario no puede ser objeto de la presente acción conforme lo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional.