SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
Fernando Renato Cabrera Ríos, Fiscal de Materia, presente en audiencia informó que: a) El mencionado proceso penal que sigue contra Norah Roxana Bayerman Vásquez, se halla bajo control jurisdiccional del Juez Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal, razón por el que requirió la presencia de la denunciada, a fin de que el 3 de julio de 2015, preste su declaración informativa, misma que fue suspendida a petición de la aludida, por lo que fijó nuevamente otra audiencia para el 10 del igual mes y año, que por inasistencia del policía investigador fue suspendido; en similar sentido y esta vez por inconcurrencia del abogado defensor se difirió nuevamente la audiencia del 31 del mes y año mencionado, aspecto por el que no vulneró derecho alguno; y, b) La accionante interpuso la demanda constitucional, solo por el hecho de no haberle otorgado fotocopias simples, sin considerar que su autoridad en sujeción del art. 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por tres veces consecutivas, pretendió poner a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, el control de la investigación, por lo que no es cierto que la hoy accionante, se halle perseguida indebidamente, más aún cuando las tres audiencias fijadas, fueron suspendidas por causas no atribuibles a su persona.