SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso concreto, la accionante a través de su abogada, alega la vulneración de sus derechos al derecho al debido proceso, a la defensa, a     la igualdad procesal y a la libertad, toda vez que el Fiscal de Materia, ahora demandado, haciendo caso omiso a su memorial de 2 diciembre de 2015, de solicitud de señalamiento de nuevo día y hora de audiencia de declaración informativa y petición de fotocopias simples, incumpliendo su obligación de franquearle dichas fotocopias sin formalidad alguna, procedió a condicionarle la autorización de la misma a la recepción de su declaración informativa.

De acuerdo a los datos inmersos en el expediente y conforme a la norma procesal constitucional supra delineada, se tiene que la imputada, ahora accionante Norah Roxana Bayerman Vásquez, no tiene su vida en peligro; por cuanto el Ministerio Público en ejercicio de la acción penal pública le inició investigación penal a denuncia verbal levantada mediante acta en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por el supuesto delito de allanamiento de domicilio y sus dependencias, hecho por el que no puede alegar que se halle ilegalmente perseguida; tampoco, está indebidamente procesada, ya que existe una investigación penal que se halla bajo control jurisdiccional, en el cual, la hoy accionante tiene la condición de denunciada; y finalmente tampoco es cierto que se halle indebidamente privada de libertad, toda vez que un requisito previo para formular la imputación formal y requerir la detención preventiva, es recibir la declaración informativa del imputado, actuado que aún no fue cumplido y menos celebrado audiencia cautelar alguna.

Expuesta la problemática planteada, corresponde se aplique la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III 2 del presente Fallo, por cuanto no es suficiente la interposición de la demanda de la acción de libertad, si no que para su procedencia será necesario que la o el accionante demuestre de manera clara y específica la concurrencia de los requisitos de activación, supuestos que por su configuración no puede soslayarse o darse por sobreentendida.