SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
denegó
La Jueza Octava de Partido de Sentencia Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 107/2015 de 31 de julio, cursante de fs. 16 a 17, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Según los actuados procesales, la primera audiencia suspendida fue el 3 de julio de 2015, por solicitud de su abogada defensora; la segunda, el 10 del igual mes y año, por ausencia del policía investigador; y, la tercera, la presenta el 31 de julio de 2015, por inconcurrencia del abogado defensor de la imputada; sin embargo, no existe ninguna orden de aprehensión ordenada por la autoridad jurisdiccional, ni fiscal; en consecuencia, no existe persecución indebida contra la ahora accionante; 2) Existe una denuncia penal interpuesto por Beatriz Yolanda Morales Encinas contra la nombrada imputada, por el supuesto delito de allanamiento de domicilio y sus dependencias, proceso que se halla bajo control jurisdiccional de un Juez cautelar; empero, ninguna autoridad judicial o representante fiscal, libró orden de aprehensión, por lo que no existe ningún riesgo a su derecho de libertad, y si bien le fue negada las fotocopias simples que pidió, debió dirigir su queja ante el juez controlador de garantías; y, 3) La accionante no consideró que previo a plantear la demanda tutelar, debió agotar todas las instancias legales, por lo que no corresponde otorgar la tutela impetrada.