SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1444/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1444/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

1)

Cándido Blanco, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 27 a 29, señaló que: 1) Ejerce la dirección funcional del caso FIS ANTI 015390 seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Alcaldesa del municipio de Colpa Bélgica contra la accionante y otros, por la supuesta comisión de los delitos de malversación, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y otros, por lo que emitió la Resolución fundamentada de 3 de septiembre de 2015, disponiendo la aprehensión de la denunciada en conformidad con el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al existir los presupuestos legales de probabilidad de autoría, peligro de fuga y obstaculización; orden de aprehensión que fue ejecutada por el sargento Emilio Vargas Mamani y por la policía Delicia Choque Zurita; 2) La actuación fiscal y policial dentro de un proceso investigativo penal, se sujeta al control jurisdiccional, conforme dispone el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo el Juez cautelar, la autoridad idónea para conocer las infracciones al debido proceso y al derecho a la libertad, por lo que la accionante al acudir directamente a la acción de libertad no observó el principio de subsidiariedad;  3) Presentó ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, la imputación formal contra la accionante, habiéndose llevado a cabo la audiencia cautelar el 4 de septiembre de 2015, a horas 18:30 la audiencia de medidas cautelares, donde la autoridad jurisdiccional mencionada consultó a las partes si iban a interponer algún incidente o excepción, donde el abogado de la defensa manifestó que no lo haría; luego en el desarrollo de ese acto procesal le fue impuesta la detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola; y, 4) En la audiencia de medidas cautelares, es donde la accionante debió reclamar sobre su aprehensión y al no haberlo hecho, pretende a través de la acción de libertad subsanar esa omisión.

Por su parte, el funcionario policial Freddy Vidal Loayza informó que no participó de la aprehensión de la accionante, pues esa actuación cumplieron los policías Emilio Mamani y Delicia Choque Zurita, a horas 8:30 y 9:30 le fue entregada la detenida poniendo en conocimiento inmediato del Fiscal de Materia.