SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1444/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1444/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso que en revisión se analiza, la accionante a través de su representante denuncia que fue aprehendida ilegalmente por funcionarios policiales, quienes para el efecto sólo portaban una simple fotocopia de la orden de aprehensión firmada por el Fiscal de Materia ahora demandado, habiendo sido conducida a dependencias de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, donde se encuentra privada de libertad.

De lo expuesto en la audiencia de esta acción tutelar, así como de los informes presentados por el Fiscal demandado, se tiene que dentro del proceso penal iniciado contra la accionante, el 3 de septiembre de 2015, el Fiscal de materia Cándido Blanco, ordenó la aprehensión de ésta, a objeto de trasladarla a dependencias del Ministerio Público, dentro del caso FIS ANTI 015390 referido a la investigación contra Luis Fernando Orozco Veizán y otros, luego el 4 de septiembre de 2015, la imputó formalmente junto a otros funcionarios y ex funcionarios municipales, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuya consideración se la efectuó en la audiencia celebrada esa misma fecha, a horas 18:30, donde la Jueza cautelar determinó su detención preventiva, sin que la defensa presentara incidente alguno ni reclamo sobre la aprehensión que considera ilegal.

De la relación de los antecedentes mencionados, se establece que a pesar de existir el control jurisdiccional, la accionante en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares no efectuó reclamo alguno sobre la forma de su aprehensión, pretendiendo utilizar la acción de libertad como un medio adicional o supletorio que subsane la omisión de no haber hecho uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa que la ley le franquea, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.