SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1444/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
La accionante, por intermedio de su abogado, ratificó in extenso el tenor de la demanda, agregando que: a) Fue citada en el restaurante “La Tapera” por la Alcaldesa de Colpa Bélgica, quien le preguntó si sabía sobre la persona que quería perjudicarla en su administración, recibiendo como respuesta nada al respecto, momento en el que dicha autoridad hizo una llamada y se acercaron policías aprehendiéndola sin exhibir un mandamiento alguno; b) Después de su detención supo que la orden de aprehensión fue emitida por el Fiscal de Materia, Cándido Blanco, quien conoció una denuncia de la Alcaldesa por malversación de fondos y; no obstante, que la denunciante había pedido la citación de los denunciados, a diferencia de los demás denunciados, nunca fue citada; y, c) Cuando renunció al cargo de contadora que desempeñaba en la Alcaldía Municipal, entregó toda la documentación al auditor financiero y al Alcalde interino.