SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1487/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1487/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

denegó

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 025/2015 de 3 de septiembre, cursante de fs. 136 a 139, por la que “denegó la tutela solicitada, por encontrarse dentro de las excepciones a la inamovilidad laboral, en relación con el cargo que desempeñaba, fundamentando que: 1) Por su naturaleza, los derechos de la mujer embarazada y padre progenitor no pueden estar supeditados al principio de subsidiariedad, pues cede a la necesidad de tutela prioritaria e inmediata al derecho a la vida y a la salud; 2) En antecedentes, el accionante demostró ascensos permanentes hasta que fue designado Director de Sistemas y Telecomunicaciones, correspondiente al nivel 3 de la planilla de funcionamiento; en cuyo ínterin, hizo conocer oportunamente el certificado de atención prenatal y solicitó los subsidios de ley, estableciendo que el demandado tenía pleno conocimiento sobre su hijo menor de un año y pese a ello lo destituyó; 3) La   SCP 0041/2014 de 10 de octubre, en relación a los funcionarios de libre nombramiento, atendiendo los criterios de jerarquía institucional y legitimidad democrática, refiere que estos realizan labores de dirección y alta gestión institucional y que son designados por sus cualidades personales y profesionales en beneficio de los intereses del Estado, en coordinación con las autoridades elegidas democráticamente; por lo que, no podrían equipararse a la generalidad de los servidores públicos que gozan de inamovilidad en la condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y la ley; 4) Los cargos de libre nombramiento, se originan en función a la confianza, la naturaleza política y el nivel jerárquico de un equipo de trabajo cercano a la máxima autoridad; y,        5) Igualmente, su permanencia es legítima ante la presunta existencia de obstáculos para el desenvolvimiento eficaz y eficiente de funciones, a fin de que las autoridades electas gocen de una suerte de flexibilidad para el ejercicio de sus potestades y frente a la necesidad de conformar un equipo de trabajo con profesionales y personal de confianza; lo cual representa un límite a la garantía de inamovilidad laboral, por constituir el cargo un puesto de mayor jerarquía, de libre nombramiento y de asesoramiento especializado; independientemente que en origen la designación se produzca por intermediación democrática.