SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1487/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1487/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Apuntó que a partir del 24 de noviembre de 2014, mediante nota de comunicación interna D.S.T. 0334/2014 dirigida a Jorge Joskowics Suarez, Director de Sistemas y Telecomunicaciones del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, dio aviso sobre su habilitación al pago del subsidio prenatal emitido por la Caja de Salud CORDES y que el 5 de marzo de 2015, cuando nació su hijo Gunther Matías Dellien Ribera, se habilitó al pago administrativo del subsidio de natalidad.

Posteriormente, por Memorándum 210/2015 de 26 de mayo, emitido por Nelva Mónica Bernal Parada, Secretaria de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, fue designado Director de Sistemas y Telecomunicaciones, dependiente de la citada Secretaría, en el nivel 3 de la escala salarial de la planilla de funcionamiento; cargo del cual fue reasignado por Memorándum 01/A-R/2015 de 11 de junio, a las funciones de Responsable de Mantenimiento y Reparaciones con el nivel 3 de la planilla de inversión, que no aceptó debido a la rebaja sustancial de su salario de Bs10 200.- (diez mil doscientos bolivianos), a Bs6 000.- (seis mil bolivianos), pues se atentó contra su derecho a la estabilidad laboral protegida por la Constitución Política del Estado; aclarando que, no tenía conveniente en ser rotado o asignado a un nuevo cargo siempre que se respete su salario, luego de lo cual, el 30 de junio del mismo año, recibió el Memorándum 30/A-A/2015 de 11 del citado mes y año, firmado por Edwin Cáceres Chávez, Secretario Departamental de Administración y Finanzas, de agradecimiento de servicios como Director; por lo que, acudió a la oficina Departamental del Trabajo; donde se ofreció reincorporarle con un nivel inferior y de no aceptar dicha propuesta ese día, la misma no podría efectivizarse después; situación en la que el Jefe Departamental de esa repartición declinó de competencia por tratarse supuestamente de un tema controversial, pese a la solicitud de reincorporación inmediata y el pago de sueldos devengados opuesta en el marco de los arts. 46.VI de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2 y 5 del Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, que protegen la inamovilidad y estabilidad laboral de los padres progenitores de menores de un año.