AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2015-RCA

Fecha: 09-Feb-2015

a)

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 18 de noviembre de 2014 (fs. 37), dispuso subsanar lo siguiente: a) Señalar con precisión sus generales de ley y de manera concreta revelar si existen terceros interesados indicando sus generales de ley y direcciones para su notificación; b) Adjuntar los memoriales presentados al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que dieron como respuesta los Cites:         “MEFP/VPSF/DGP/USR N° 0061/2011; MEFP/VPSF/DGP/USR N° 212/2011; MEFP/VPSF/DGP/USR N° 214/2011; MEFP/VPSF/DGP/USR N° 0309/2012 de fecha 27 de junio de 2012; MEFP/VPSF/DGP/USR N° 0238/2014 de fecha 13 de agosto de 2014; MEFP/VPSF/DGP/USR  N° 0369/2014 de fecha 02 de septiembre de 2014” (sic); c) “…adjuntar los antecedentes del Recurso Jerárquico que dieron como Resultado la emisión de la Resolución Administrativa N° 019/08, así como sus correspondientes notificaciones, además de señalar si hizo uso de otros recursos para el cumplimiento de la norma legal omitida, debiendo adjuntar la notificación con la última resolución que evidencie el incumplimiento del deber señalado” (sic); y, d) Fundamentar y hacer una relación de los hechos de forma sucinta y concreta de cómo cada uno de los sujetos pasivos vulneraron sus derechos constitucionales. Observaciones que debían ser subsanadas en el término estipulado en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 053/2014, declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento, fundamentando que el accionante no aclaró todas las observaciones realizadas, tales como: a) No señaló de manera concreta la existencia de terceros interesados; b) No adjuntó antecedentes del recurso jerárquico solicitado, teniendo en cuenta que se encuentra pendiente la nulidad de la RM 485 en el Tribunal Supremo de Justicia; y, c) No realizó una relación y fundamentación de cómo los sujetos pasivos vulneraron los derechos del accionante.

Dentro del análisis, de los datos del expediente se evidencia que los hechos denunciados por el accionante ya fueron expuestos en la vía administrativa, mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, habiendo inclusive activado la vía judicial interponiendo el recurso contencioso administrativo, cuestionando la RM 485, recurso que conforme señala el propio accionante en su memorial de subsanación, se encontraría esperando turno para que se dicte la respectiva “sentencia”, lo cual posiblemente se efectuaría el primer trimestre del 2015 (fs. 78).

Por todo lo expresado, se concluye que la problemática planteada por el accionante, no es susceptible de protección a través de la acción de cumplimento, puesto que la RM 485 estaría siendo impugnada en sede judicial, generando así la improcedencia de la presente acción, acorde a lo previsto por la causal de improcedencia contenida en el art. 66.4 del CPCo y la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente.