AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2015-RCA
Fecha: 09-Feb-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 13 y 24 de noviembre de 2014, cursantes de fs. 18 a 20 vta. y 77 a 78 vta., respectivamente, el accionante indicó que los miembros de la reserva de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), tienen calificadas y procesadas sus rentas jubilatorias conforme a las aportaciones, al Seguro Social y al Tesoro General de la Nación (TGN), mes a mes, año tras año durante treinta y cinco años de servicios continuos para alcanzar el cien por ciento de la pensión de vejez de la reserva de las FF.AA., por ello las mismas se reputan como irreductible al constituir derechos adquiridos, constituyendo una obligación constitucional el asegurar y respetar la continuidad de la prestación o renta de vejez, siendo obligación incrementar anualmente y cada vez que haya oportunidad las mismas, pero no disminuirlas con riesgo de hacerlas desaparecer como aconteció desde septiembre de 2005, a través del Decreto Supremo (DS) 28322 de 1 de septiembre de 2005, por el que se aprobó y ejecutó la rebaja confiscatoria de sus rentas con un tope máximo de Bs.7974,54.- (siete mil novecientos setenta y cuatro 54/100 bolivianos).
Manifestó que interpuso al efecto “recurso jerárquico” (sic) que fue declarado improcedente, por lo que inició ante la entonces “Corte Suprema de Justicia demanda de recurso contencioso administrativo…” (sic), pidiendo la nulidad de la Resolución Ministerial (RM) 485 de 2 de septiembre de 2005, en la cual dan cumplimiento al DS 28322 para que se levante el injusto y arbitrario tope de sus rentas, demanda que se presentó “…a los 23 días de Septiembre de 2008 y se encuentra desde esa fecha esperando turno para dictar sentencia de acuerdo al auto emitido por la sala social y administrativa segunda…“ (sic) ante reclamos periódicos que realizaron pidieron “…se dicte sentencia y la última respuesta es que posiblemente, se efectué el primer trimestre del 2015” (sic).
Por todas estas disposiciones jurídicas y constitucionales, el Ministro de Economía y Finanzas y el Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros del referido Ministerio, infringiendo la Constitución Política del Estado en sus arts. 48.III y IV , 67, 68.II y 410, mantienen vigente la RM 485.