AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2015-RCA

Fecha: 09-Feb-2015

II.2.  Análisis del caso concreto

El accionante por intermedio de su representante indicó que el Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de auxilio judicial tramitado ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, para la conformación de Tribunal Arbitral y posterior ejecución del laudo arbitral, anuló obrados disponiendo que el Juez emita nueva resolución fundamentada en base a la existencia de una sentencia penal ejecutoriada contra el representante del Consorcio EMC Ingeniería S.A. - Prosertec SRL,; por otra parte el art. 70 de la LAC; establece que, la autoridad judicial rechazará de oficio la ejecución forzosa, cuando el laudo está dentro de las causales previstas en el art. 62.I de la citada Ley, y que el laudo arbitral no puede ser ejecutado por incurrir en causal prevista en el art. 63.I.2 de la citada ley por ser contraria al orden público.

En este entendido, dicho recurso no era idóneo para impugnar el referido Auto de Vista, consecuentemente, siendo que la entidad accionante considera como acto ilegal la emisión del Auto de Vista de 8 de marzo de 2013, el mismo que le fue notificado a horas 16:40 del miércoles 17 de abril de 2013, el término para el computo de la presente acción debió computarse desde dicha notificación, ya que este constituye el último actuado idóneo, y conforme lo referido, un medio inidóneo no suspende, ni interrumpe el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, consecuentemente realizando dicho cómputo desde la fecha referida hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, la cual data de 20 de marzo de 2014, transcurrieron casi 11 meses…”.

En el presente caso, consta que, el Consorcio accionante a través de su representante interpone una segunda acción de amparo constitucional, con un contenido similar a la primera demanda, en la que sólo amplia la demanda y su pretensión contra Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, al haber emitido el AS 487/2013; sin embargo, es necesario considerar que dicho Auto Supremo fue dictado dentro del recurso de casación planteado contra el Auto de Vista de 8 de marzo de 2013, declarando improcedente en el fondo. Por consiguiente al no haber ingresado al análisis  de fondo del citado Auto Vista, esta resolución se constituye en el último actuado del referido proceso de auxilio judicial. Por ello, con relación a ese Auto de Vista, este Tribunal ya se pronunció a través de la SCP 0096/2014-S2 de 4 de noviembre, por consiguiente concurre en este caso la cosa juzgada constitucional, impidiendo al Tribunal Constitucional Plurinacional emitir una doble resolución sobre un mismo hecho, criterio establecido en los arts. 27.II inc. a) y 29.7 del CPCo.