AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2015-RCA
Fecha: 09-Feb-2015
I.
El accionante refiere que, tomando conocimiento de la Resolución; impugnó la misma, denunciando la lesión a su derecho propietario dado que se encontraría debidamente registrado en el Municipio de la Palca, siendo que la jurisdicción del Municipio de La Paz le impone una sanción ilegal, que ha vulnerado su derecho a un debido proceso, puesto que su bien inmueble no contempla en esta ultima debido a que persiste subsidiariedad por existir una resolución pendiente en el presente proceso administrativo municipal, cabe señalar que el mismo amparo constitucional desarrollado en la SC 0885/2010-R de 10 de agosto, otorga la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional para la protección inmediata a sus derechos vulnerados.