AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2015-RCA

Fecha: 09-Feb-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Refiere que habiendo adquirido un bien inmueble en el Municipio de Palca, debidamente registrado bajo matrícula 2.01.1.01.0017479 de Derechos Reales (DDRR), del cual canceló los impuestos correspondientes de Palca, siendo que de su jurisdicción se emitió documentales correspondientes a dicho bien inmueble; empero, la Sub alcaldía de la Zona Sur del Distrito de La Paz, el 4 de diciembre de 2013, fue notificado con el Auto Inicial de Procedimiento Técnico Administrativo 321/2013 de 12 de noviembre, donde se instruye al propietario el deber de presentar su registro catastral y otros documentos a la Sub alcaldía de la Zona Sur del distrito de La Paz ;  toda vez que, la documentación se encontraba registrada en la jurisdicción de Palca, remitió los documentos solicitados a dicha Sub Alcaldía, entidad que después de un tiempo dictó la Resolución Administrativa (RA) Macrodistrital 009/2014 de 13 de enero, sancionándole con la multa de Bs13 713,39.- (trece mil setecientos trece 39/100 bolivianos), por concepto de construcción sin autorización Municipal de 268.89 m2 y su respectiva sanción pecuniaria de Bs800. (ochocientos bolivianos), por inicio de obras sin autorización Municipal aduciendo además que no se dará curso a ningún trámite solicitado respecto a su objeción sin previa cancelación de la multa impuesta en la presente Resolución; por lo que, se impugnó la RA Macrodistrital 009/2014, que a recurso de revocatoria que fue rechazado a través de la Resolución Administrativa Macrodistrital 059/2014 de 14 de febrero, presentó recurso jerárquico el 19 de febrero de 2014, dentro el plazo establecido por ley, y se emitió el Auto de remisión 19/2014 de 25 de abril, donde dispuso elevar obrados a la autoridad jerárquica el 23 de mayo de ese año, y hasta el presente optó por el silencio administrativo negativo.

Indica que, su bien inmueble se encuentra debidamente registrado en DD.RR., y cuenta con los pagos de impuestos completos cancelados en la jurisdicción del municipio de Palca; además, no se encuentra georeferenciado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que considera no tiene jurisdicción sobre el mismo; por lo que, no debería ejecutarse ninguna sanción al carecer de argumentos legales para ello, debido a que existiera conflictos limítrofes entre ambos Municipios de Palca y la Sub alcaldía de la Zona Sur del Distrito de La Paz, no correspondiendo realizar ningún trámite y menos ejecuciones administrativas, siendo su efecto inmediato la suspensión de toda medida administrativa municipal, hasta que se resuelva los problemas jurisdiccionales entre máximas autoridades municipales.