AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2015-CA

Fecha: 04-Feb-2015

II.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, se demanda la inconstitucionalidad del art. 186.8 de la LOJ, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 119 y 178 de la Norma Suprema; advirtiéndose del análisis de la acción inconstitucionalidad concreta, ésta fue presentada dentro de un proceso disciplinario seguido por el Técnico de Transparencia de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, admitida la misma, se impuso una sanción por la presunta comisión de faltas disciplinarias, por lo que en la vía de la complementación interpusieron la presente acción, a la vez se identifican como preceptos legales en revisión del art. 186.8 de la LOJ, que consideran contrario a los principios de legalidad, seguridad jurídica y taxatividad establecidos en la Ley Fundamental; empero, no se advierte una fundamentación jurídica constitucional; asimismo, no efectúan la exposición de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la norma observada; del mismo modo, tampoco demuestra la vinculación necesaria entre la validez constitucional menos señala la relevancia de la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa disciplinaria en la conclusión del proceso disciplinario; limitándose a manifestar una supuesta vulneración de la Constitución Política del Estado, sin exponer fundamentación alguna, se limitaron a citar de forma imprecisa los artículos de la Ley Fundamental; aclarando que no sólo se debe cuestionar la constitucionalidad de la disposición sino ésta debe tener una base sustentable que permita ingresar al análisis constitucional, elemento considerado como una causal de improcedencia determinada por el art. 27.II.inc. c) del CPCo; sino que además, debe justificarse que la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto conforme se determina en el art. 73.2 del mismo cuerpo legal, lo que en el presente caso no ocurre; sin permitir someterse a control normativo, toda vez que en la demanda no se sustentan cargos de inconstitucionalidad en relación a éste, ni se precisa un contraste con la Constitución Política del Estado.