AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2015-CA

Fecha: 04-Feb-2015

rechazó

Por Resolución 566/2014 de 17 de diciembre, cursante de fs. 20 y vta., pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, se rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 186.8 de la LOJ, con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes refieren que conforme a los arts. 132 y 133 de la Norma Suprema; 61, 79 y 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que se podrá presentar la citada acción al no estar ejecutoria la resolución que deviene de un proceso disciplinario; b) Con referencia al art. 186.8 de la LOJ, es general al mencionar como falta disciplinaria, cualquier otra acción de conducta personal o profesional, inapropiada, negligencia, descuido o retardo que pueda ser reparada o corregida, violando de esa forma los principios de legalidad, seguridad jurídica y el derecho al debido proceso, que conculca el sub principio de tipicidad o taxatividad, ante la ausencia de precisión suficiente que permita comprender lo que se está prescribiendo, sin que la inconstitucionalidad demandada haya sido demostrada, pues vulneran los principios de legalidad, tipicidad garantizados por la Constitución Política del Estado; y, c) El artículo impugnado es general, sin precisar de forma concreta a qué conducta está destinada la sanción; sin embargo, no cumple con lo dispuesto por el art. 24.I.4 del CPCo, respecto de la identificación de las normas constitucionales que consideren infringidas, menos haber formulado los motivos con claridad por los que el precepto impugnado es contraria a la Ley Fundamental, hecho que impide realizar un mayor análisis de fondo, al no señalar de forma clara los artículos de la Norma Suprema con las que el art. 186.8 de la LOJ, que fueren contrarias.