AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2015-CA

Fecha: 10-Feb-2015

a)

Por Resolución de 9 de enero de 2015, cursante de fs. 13 a 14, el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, se declaró incompetente para conocer la causa descrita en el punto anterior, en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a ley, toda persona deber ser protegida oportuna y efectivamente por jueces y tribunales competentes; b) Según el   art. 39.I de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), dentro de las competencias establecidas para los juzgados agroambientales no se encuentra la tramitación y sustanciación de procesos ejecutivos, mismos que; sin embargo, se encuentran regulados por los arts. 486 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC); c) El art. 152.12 de la LOJ, no se encuentra vigente para su aplicación por los juzgados agroambientales, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria segunda esta misma norma, al cual se suma la inexistencia de un procedimiento específico que permita tramitar y sustanciar lo referido; d) El Auto Nacional Agroambiental S1ª 21/2014 de 11 de abril, analizando una problemática similar, determinó que no corresponde: “…a la Judicatura Agroambiental el conocimiento de procesos ejecutivos por no estar vigente lo previsto por el art. 152-12) de la Ley 025, salvando los derechos de la parte actora para la vía correspondiente” (sic), así en razón a la competencia emana de la ley, correspondería según la cuantía que conozca el Juez de Instrucción en lo Civil de la jurisdicción ordinaria de Sacaba del departamento de Cochabamba; y, e) Según el       art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), se consideran nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen así como aquellos que no emanen de la ley, por lo que en caso de tramitar en la jurisdicción agroambiental el mencionado proceso ejecutivo, se estaría vulnerando el referido precepto constitucional.