AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2015-CA

Fecha: 10-Feb-2015

I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

Por Resolución de 16 de octubre de 2014, cursante a fs. 8 y vta., el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba del departamento de Cochabamba, dentro del proceso ejecutivo interpuesto por Emigdio Terrazas Céspedes contra Vicente Quinteros Torrico y Patricia Terrazas Céspedes; señaló que conforme a la    SCP 0858/2013 de 17 de junio y al art. 152.12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), los procesos ejecutivos cuya obligación se encuentre garantizada con la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales, corresponde que en razón a competencia sean conocidos por las juezas y los jueces agroambientales, como en el presente caso, cuya obligación se encuentra garantizada con el Título Ejecutorial registrado en Derechos Reales (DDRR), matrícula 3.10.1.01.0025955, asiento 1, de 2 de octubre de 2009, que corresponde a la judicatura agraria y no a la ordinaria; por lo que, declina competencia en razón a materia, remitiendo obrados al Juzgado Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba.