AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2015-CA

Fecha: 10-Feb-2015

II.3. Análisis del caso concreto

Dentro del caso de autos se tiene que, dentro del proceso ejecutivo interpuesto por Emigdio Terrazas Céspedes contra Vicente Quinteros Torrico y Patricia Terrazas Céspedes; interpuesto ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba del departamento de Cochabamba; la autoridad judicial de esta instancia ordinaria, a través de la Resolución de 16 de octubre de 2014, (fs. 8 y vta.), al declararse incompetente para conocer el mencionado proceso, declinó competencia a la jurisdicción agroambiental, indicando que le corresponde, conocer y resolver los procesos ejecutivos cuya obligación se encuentre garantizada con la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales, como en el caso en análisis, cuya competencia de conocimiento corresponde a la judicatura agroambiental, en base al Título Ejecutorial otorgado en garantía y no a la autoridad ordinaria.

En tal sentido siendo atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolver los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, corresponde la admisión del mismo, al haberse suscitado el conflicto acorde al procedimiento previo establecido en el art. 102 del CPCo.