AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2015-CA

Fecha: 19-Feb-2015

a)

Por memorial presentado el 27 de enero de 2015, cursante de fs. 235 a 238, el accionante, solicita la promoción de esta acción de inconstitucionalidad concreta, en razón a que la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, determinó iniciar el procedimiento de ejecución tributaria 1/2015 de 14 de enero, para el pago de los adeudos por concepto de impuesto municipal a la propiedad de bienes inmuebles de la gestión 2013, del inmueble 131229 a CELCO Ltda., basando su decisión en el art. 11.I.5 párrafo segundo y tercero del Decreto Municipal 001/2013, que al disponer las condiciones y formalidades que deben reunir las instituciones sin fines de lucro para acogerse al beneficio de exención tributaria y el procedimiento para la realización de la fiscalización del mismo, de manera deficiente e incongruente “…condiciona ilegalmente la renovación de las exenciones del impuesto municipal a la propiedad de bienes inmuebles, a la presentación de una gran cantidad de requisitos y certificaciones que nada tienen que ver con el objeto de la fiscalización…” (sic), además de dar lugar a una doble sanción por un mismo hecho, puesto que prescribe una multa ante el incumplimiento de los requisitos y la pérdida del beneficio de exención tributaria; ordena también que, una vez trascurrido el plazo de cuatro años los favorecidos con el mencionado beneficio a fin de conservarlo deben presentar o acreditar la documentación requerida en el parágrafo cuarto del referido artículo cuestionado, desconociendo que éste no existe, sometiendo a las instituciones a un total estado de inseguridad jurídica; hechos que vulneran los arts. 108.7, 115.II, 117.II, 323.I y 410.II de la CPE, que determinan: a) La obligación de todas y todos los bolivianos a tributar en proporción a su capacidad económica; b) Como base de la política fiscal, los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria; y,     c) Nadie será condenado más de una vez por un mismo hecho; por cuanto la norma municipal observada de inconstitucionalidad desconociendo el bloque de constitucionalidad establecido en el art. 410.II de la CPE, quebrantando los mencionados preceptos constitucionales, pretendiendo sancionar el incumplimiento formal como es la no presentación de la documentación requerida en menoscabo de un derecho que se otorgó al haberse acreditado oportunamente la condición no lucrativa de la institución, contraviniendo además el derecho al debido proceso reconocido en el art. 115.II de la la Ley fundamental, dando lugar al cobro de un cuantioso impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, en exceso a la capacidad económica de la referida Cooperativa sin fines de lucro.