AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2015-CA
Fecha: 19-Feb-2015
i)
De la revisión de obrados se constató que, CELCO Ltda., solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 11.I.5 párrafo segundo y tercero del Decreto Municipal 001/2013, en razón a que producto de las disposiciones establecidas en el mismo, la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, determinó iniciar el procedimiento de Ejecución Tributaria 1/2015, para el pago de los adeudos, por concepto del impuesto a la propiedad, de bienes inmuebles de la gestión 2013, pretendiendo sancionar un incumplimiento formal como es la no presentación de la documentación requerida, con el menoscabo de un derecho que se otorgó al haberse acreditado oportunamente la condición no lucrativa de la institución, contraviniendo de esta manera el derecho al debido proceso, dando lugar al cobro de un cuantioso impuesto a la propiedad de bienes inmuebles en exceso a la capacidad económica de la referida Cooperativa sin fines de lucro, en contraposición a los arts. 108.7, 115.II, 117.II y 323.I y 410.II de la CPE, que determinan: i) La obligación de todas y todos los bolivianos a tributar en proporción a su capacidad económica; ii) Como base de la política fiscal, los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria; iii) Nadie será condenado más de una vez por un mismo hecho; y, iv) El bloque de constitucionalidad.
Ahora bien, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, de acuerdo a lo estipulado en el art. 83.II del CPCo, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; para el efecto se debe verificar el cumplimiento de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; consiguientemente, de la revisión cuidadosa del memorial presentado por el accionante, se evidencia que cuestiona la constitucionalidad del art. 11.I.5 párrafo segundo y tercero del Decreto Municipal 001/2013, emitido por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, haciendo mención del contenido de esta norma y de los artículos constitucionales presuntamente infringidos, desconociendo que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surge duda razonable y fundada dentro de un caso concreto, lo que en el presente caso no sucedió incumpliendo el accionante de esta manera con el requisito exigido en el art. 24.I.4 del CPCo; por otro lado, los argumentos expuestos en el referido memorial presentando por la Cooperativa accionante, no reflejan la necesaria relación de causalidad entre la norma cuestionada de inconstitucional y la decisión administrativa tributaria de iniciar el procedimiento de ejecución 1/2015.
De acuerdo a la previsión del art. 79 del CPCo, CELCO Ltda., omitió explicar en la demanda, en qué medida el inicio de ejecución tributaria 1/2015, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada; vale decir, la relevancia que tendrán las mismas en la ejecución del adeudo por concepto del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles gestión 2013.