AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2015-CA
Fecha: 19-Feb-2015
rechazaron
Por RA 349/2015 de 28 de enero, cursante de fs. 242 a 250, pronunciada por la Directora de Recaudaciones y el Jefe del Departamento Jurídico Tributario, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba rechazaron la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 11.I.5 párrafo segundo y tercero del Decreto Municipal 001/2013, en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien CELCO Ltda., contaba con el beneficio de exención tributaria acreditada por la Ordenanza Municipal (OM) 3798/2008 de 13 de mayo, emitido por el Concejo Municipal de Cochabamba, éste venció en la gestión 2012, en el marco del cumplimiento al Código Tributario Boliviano y a la Ley Municipal 0003/2012 de 28 de diciembre, en base a los cuales posteriormente el Decreto Municipal 001/2013, estableció los requisitos y procedimiento a seguir por el sujeto pasivo del beneficio mencionado; 2) CELCO Ltda., vencido el plazo previsto en la OM 3798/2008, solicitó la exención tributaria en dos oportunidades, la primera en la gestión 2013 y posteriormente el 2014, siendo rechazadas ambas en base a la mencionada normativa, por cuanto ante la existencia de un adeudo tributario del impuesto municipal a la propiedad de bienes inmuebles correspondientes a la gestión 2013, correspondía la Resolución Técnico Administrativa; 3) La ejecución tributaria emerge de la declaración jurada realizada por el sujeto pasivo -ahora accionante-, cuya obligación se hace exigible ante la pérdida de la exención tributaria, producto del incumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto observado, mismo que corresponde que sea interpretado conforme al art. 8.I del Código Tributario Boliviano (CTB); 4) La Administración Tributaria Municipal en ningún momento impuso doble sanción, disponiéndose solo multa ante la dejadez del actuar de la Cooperativa accionante, mientras que la pérdida de la franquicia fue producto del incumplimiento de renovación; y, 5) La promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta tiene un afán dilatorio de la ejecución Tributaria 1/2015, que no tiene relación con el trámite de exención pendiente referente a la gestión 2013; por lo que, cuenta con una deuda tributaria; por cuanto, no se evidencia viabilidad en la promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta.