AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2015-CA
Fecha: 24-Feb-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs. 4 a 6 vta., la accionante manifiesta que la denuncia interpuesta en su contra tiene defectos absolutos, viciándose el inicio del mecanismo de activación del proceso administrativo disciplinario, al no considerar lo previsto por los arts. 196.II de la LOJ; 61.I inc. c) y 68.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, puesto que el denunciante no presentó elementos de prueba como era su obligación; por lo que, no puede retrotraerse el trámite ni aceptarse ninguna prueba de cargo, además no se solicitó ninguna prórroga.
Señala que, no se evidenció la existencia de la falta disciplinaria contenida en el art. 187.4 de la LOJ; toda vez que, lo único que hizo en el caso del cual emerge la denuncia fue obrar conforme a derecho. Asimismo, indica que la aplicación del art. 187.4 de la LOJ, se halla en duda, al encontrarse pendiente su legalidad, encontrándose a la espera de respuesta de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada en el Tribunal Constitucional Plurinacional.