AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2015-CA
Fecha: 24-Feb-2015
II.3. Análisis del caso concreto
La accionante dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, consideró que el referido proceso se encontraría viciado, por lo cual interpone la acción de inconstitucionalidad concreta, impugnando el art. 187.4 de la LOJ, sin citar las normas constitucionales que consideraría infringidas por el citado artículo.
Del análisis del caso y revisión del cumplimiento de requisitos se tiene que, la accionante si bien identificó el artículo impugnado, no señaló precepto constitucional alguno que considere vulnerado por el art. 187.4 de la LOJ. Por otra parte, tampoco realizó la correspondiente fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo, apreciando la duda razonable en torno a la supuesta inconstitucionalidad del referido artículo objetado. Asimismo, no expresó con claridad y precisión la relevancia que tendrá en la decisión que podría asumir la autoridad disciplinaria, limitándose a señalar que la aplicabilidad de la norma refutada estaría en duda al encontrarse pendiente de respuesta una anterior acción de inconstitucionalidad abstracta promovida contra la misma, adjuntando al efecto una impresión del AC 0394/2013-CA de 30 de septiembre, que ratificó el rechazo de la acción de inconstitucional concreta, promovida contra otros artículos de la Ley del Órgano Judicial. Finalmente, cabe señalar que la presente acción carece de un petitorio puntual, puesto que en el mismo únicamente se transcribe el texto del art. 79 del CPCo, refiriendo de manera equivocada que el mismo correspondería al art. “76” del CPCo.