AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2015-CA-ECA
Fecha: 12-Feb-2015
I.1. Síntesis de hechos que motivan la solicitud
Señala que, planteada la acción de inconstitucionalidad concreta, “…la institución consultante no procedió a correr en traslado conforme lo establece el art. 80.I” (sic), pese que esperaron en exceso la decisión de la viabilidad o rechazo de la misma; consiguientemente, sin una respuesta oportuna fue remitido a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, omisión que no fue fundamentado en ninguno de los Autos Constitucionales referidos anteriormente.
Los AACC 0416/2014-CA y 0417/2014-CA, son contradictorios en sus contendidos; en consecuencia, se complemente mediante auto constitucional, especificando los “…motivos de aquellos que nos origina confusión por sus conceptos oscuros y contradictorios entre uno y otro auto constitucional” (sic). En este sentido, porqué la Comisión de Admisión emite “ratificación” en el AC 0416/2014-CA y “confirmación” en el AC 0417/2014-CA, cuando en virtud a lo dispuesto por el art. 10.I.3 del CPCo, simplemente debió ser rechazo y desistimiento.
Se complemente porque en el AC 0417/2014-CA, notificado el 2 de febrero de 2015, señala que la principal razón que impide un análisis de fondo es la carencia de las características de normatividad, generalidad y abstracción, contradiciendo cuando la causal de la inadmisibilidad contenida en el AC 0416/2014-CA, que fundamenta que una la acción de inconstitucionalidad no procede contra un informe, que no implica la apertura ni la tramitación de un proceso, sustentando con ello la aplicación del art. 27.II inc. c) del CPCo.