Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2015-CA-ECA
Fecha: 12-Feb-2015
II.1. De la interposición aclaración, enmienda y complementación
En virtud al precepto legal referido precedentemente, la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra claramente instituida como un mecanismo que permite a las partes solicitar a la jurisdicción constitucional, la explicación de algún concepto oscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia. En este sentido, se debe tener en cuenta que el presente mecanismo procesal no permite a este Tribunal cambiar su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional; asimismo, no es un instrumento para corregir procedimiento.