AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2015-CA-ECA
Fecha: 12-Feb-2015
II.2. Análisis de la petición
Entonces, en el caso de autos, del análisis del memorial presentado por los accionantes, se establece que en lugar de formular una solicitud de aclaración, enmienda y complementación, pretenden inducir a esta jurisdicción pronunciarse sobre el procedimiento que se debe seguir en el trámite de las acciones de inconstitucionalidad concreta; asimismo, se efectúe un contraste o comparación entre dos Resoluciones emanadas de la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional; asimismo, cuestionan un presunto incumplimiento de los plazos procesales, para la emisión de los respectivos pronunciamientos; y, finalmente, solicitan se ponga a sus conocimientos los fundamentos jurídicos por las que el Magistrado Dr. Ruddy José Flores Monterrey, no compartió la decisión asumida en el AC 0417/2014-CA.
En el contexto anterior, de acuerdo a la previsión legal contenida en el art. 13 del CPCo, la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, debe estar restringido al contenido de la sentencia, declaración o auto constitucional; por consiguiente, los accionantes debieron limitarse en cuestionar los argumentos y los términos comprendidos en el AC 417/2014-CA; empero, los aspectos argüidos en el memorial que se examina, no condicen con la naturaleza de la presente institución de carácter procesal, por no constituirse en mecanismo idóneo para cuestionar el accionar de la autoridad o tribunal consultante y, mucho menos pedir la aclaración de los términos comprendidos en dos resoluciones diferentes, en todo caso, debieron haber formulado sus solicitudes de aclaración, enmienda y complementación, por separado y en el momento procesal oportuno; así, de emitirse pronunciamiento sobre los términos “ratificación” y “confirmación”, se corre el riesgo de afectar una decisión de carácter constitucional ajena a la presente problemática, por lo que esta jurisdicción se ve impedido en atender el presente petitorio; consiguientemente, al existir una manifiesta intención de pretender abarcar con la presente solicitud a dos pronunciamientos constitucionales diferentes, no corresponde deferir lo solicitado.
Con relación al supuesto incumplimiento de plazos procesales y, respecto a la petición de conocer los fundamentos jurídicos del Magistrado que no compartió el criterio asumido en el AC 0417/2014-CA, sin ingresar a mayores consideraciones, corresponde reiterar que la aclaración, enmienda y complementación, no es un instrumento procesal idóneo para cuestionar tales aspectos, en efecto es evidente que los accionantes confunden el presente mecanismo al pretender instrumentalizar el mismo para otros propósitos, por lo que es imposible atender lo impetrado.