Del estudio de los antecedentes de la acción, así como la consideración de la SCP 0123/2015-S1 de 20 de febrero, se tiene lo siguiente:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Del estudio de los antecedentes de la acción, así como la consideración de la SCP 0123/2015-S1 de 20 de febrero, se tiene lo siguiente:

Fecha: 20-Feb-2015

III. CONCLUSIONES

El suscrito Magistrado considera que la problemática traída a consideración de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debió ser examinada buscando la eficacia e integridad del derecho a la vida del accionante; es decir, si bien es cierto que la seguridad al interior de los recintos penitenciarios se encuentra bajo la responsabilidad de los gobernadores, la misma no impide que las autoridades jurisdiccionales asuman una responsabilidad tendiente a garantizar el goce y ejercicio pleno de los derechos del privado de libertad, ya que en definitiva, la situación jurídica del imputado no podrá ser variada en virtud a decisiones administrativas, sino, únicamente como consecuencia de una decisión eminentemente jurisdiccional.

En la demanda de acción de libertad, el impetrante alega haber sufrido un atentado que puso en riesgo su vida al interior de la Penitenciaría “Villa Busch” de Pando, donde guarda detención preventiva; por consiguiente, acudió al representante del Ministerio Público; y, posteriormente a las autoridades demandadas, a objeto de conseguir la respectiva orden para que el Gobernador de la Penitenciaría Modelo “Villa Busch” de Pando, informe sobre los hechos que pusieron en riesgo su vida.

La versión del accionante manifestada a través de su abogado defensor se encuentra corroborada por los informes verbales de las autoridades demandadas en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, pues sostuvieron que evidentemente hubo un incidente al interior del mencionado penal, pero que la responsabilidad de controlar dicha situación recae en el Gobernador.

Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional y el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico que antecede, desde la perspectiva constitucional, la integridad del derecho a la vida conlleva al goce y ejercicio de los demás derechos reconocidos en favor de la persona humana, ya que su restricción o supresión hace que el titular de los demás derechos desaparezca. En este sentido, los distintos órganos del poder público y en particular las autoridades tienen el deber de garantizar la plena eficacia e integridad del derecho, cuya tutela se pretende a través de la presente acción constitucional. Por lo que, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, es la garantía jurisdiccional destinada a acelerar los trámites judiciales y administrativos que tengan incidencia en los derechos tutelados por la presente acción constitucional.

En el caso particular, el impetrante entendió que su vida se encontraba en peligro, razón por la que acudió a las autoridades demandadas buscando únicamente la orden para conseguir el informe del responsable de la  Penitenciaría, sobre los hechos que él considera que son lesivos a su derecho a la vida; sin embargo, en lugar de atender favorablemente el petitorio, los demandados emitieron los respectivos decretos rechazando el mismo. Entonces, el accionar del representante del Ministerio Público y los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, todos del departamento de Pando, constituyen actos dilatorias, habida cuenta que, la autoridad fiscal, en sujeción al art. 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por sobre todo, tiene el deber de velar por el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidas en favor de la persona humana, responsabilidad que es inherente a su función, desde el inicio del proceso hasta la conclusión del mismo, por lo que no existía razón alguna para desatender la petición del accionante.

En lo que concierne a las autoridades demandadas, está claro que el control jurisdiccional durante la etapa de juicio, corresponde a la autoridad judicial que asumió el conocimiento de la causa; consiguientemente, los miembros del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, tenían el deber indeclinable de atender la petición del ahora accionante, más aún, si el mismo cumplía la medida cautelar de detención preventiva; por lo tanto, toda solicitud tendiente a garantizar el ejercicio de los derechos del imputado, debieron ser respondidas favorablemente por las autoridades judiciales demandadas; sin embargo, en lugar de asumir la función de juez contralor, emitieron un decreto dejando de lado su responsabilidad, y por lo mismo incurrieron en una dilación y negativa injustificada, sin considerar que de por medio el accionante pedía la realización de un acto que según su entender se encontraba vinculado a su derecho a la vida.

En este sentido, responder favorablemente al petitorio del impetrante hubiera permitido saber con certeza si evidentemente se encontraba en riesgo su derecho a la vida, que de ser cierto tal extremo, le hubiera facilitado tomar las acciones correspondientes para resguardar oportunamente tal derecho; empero, las autoridades demandadas, en lugar de asumir una conducta diligente y orientada a conseguir la materialización de los derechos reconocidos en favor del privado de libertad, provocaron una negativa y dilación injustificada sobre un acto que a criterio del accionante tenía estrecha vinculación con su derecho a la vida. Al respecto, el suscrito Magistrado, comparte el criterio asumido por el Tribunal de garantías, habida cuenta que, a las autoridades demandadas '“no les costaba nada pedir un informe al Gobernador del Penal”' (sic), máxime si las autoridades judiciales están compelidos en proteger y garantizar la vigencia y la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; por lo tanto, corresponde conceder la tutela impetrada.

Por lo precedentemente señalado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, ante la evidente negativa de las autoridades judiciales en atender un petitorio que se encontraba vinculado con el derecho a la libertad del accionante, debió conceder la tutela, ya que el derecho cuya protección se pretende, en esencia se vincula con los demás derechos, de ahí la importancia para proteger oportunamente.