Del estudio de los antecedentes de la acción, así como la consideración de la SCP 0217/2015-S1 de 26 de febrero, se tiene lo siguiente:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Del estudio de los antecedentes de la acción, así como la consideración de la SCP 0217/2015-S1 de 26 de febrero, se tiene lo siguiente:

Fecha: 26-Feb-2015

CONCEDE

El suscrito Magistrado considera que la problemática traída a consideración de este Tribunal Constitucional Plurinacional, si bien CONCEDE la tutela en relación a la autoridad judicial demandada; empero, también debió conceder la tutela respecto al Secretario Abogado del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en virtud a las siguientes consideraciones:

De la revisión de los antecedentes cursantes en el legajo procesal se evidencia que, el Secretario Abogado del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, incurrió en dilación injustificada, ya que no obstante de las instrucciones impartidas por la autoridad jurisdiccional, no emitió oportunamente los informes requeridos. Este accionar claramente constituye una causal para la vulneración del derecho a la libertad del accionante, por lo tanto, dicho servidor público de apoyo judicial, adquiere legitimación pasiva en la presente acción constitucional.