Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Del estudio de los antecedentes de la acción, así como la consideración de la SCP 0217/2015-S1 de 26 de febrero, se tiene lo siguiente:
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 2
La presente garantía jurisdiccional se encuentra instituida en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), de cuyo precepto se extraen sus principios rectores como el informalismo, que implica la ausencia de requisitos formales en la presentación de la demanda; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad, porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa; y, la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto directo con la persona que reclama la protección de sus derechos.