Del estudio de los antecedentes de la acción, así como la consideración de la SCP 0217/2015-S1 de 26 de febrero, se tiene lo siguiente:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Del estudio de los antecedentes de la acción, así como la consideración de la SCP 0217/2015-S1 de 26 de febrero, se tiene lo siguiente:

Fecha: 26-Feb-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El accionante se encuentra con detención preventiva desde el 12 de diciembre de 2013, en mérito a la Resolución pronunciada por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; empero, mediante Resolución de 9 de abril de 2014, la misma autoridad judicial dispuso la cesación a su detención preventiva, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el referido Auto; en consecuencia, cumplió a cabalidad dichas reglas y se apersonó diariamente al Juzgado solicitando la emisión de mandamiento de libertad; sin embargo, el Secretario Abogado del referido Juzgado de manera reiterada le señaló que el expediente se encontraba en despacho, sin que hasta la fecha de la interposición de la acción de libertad, obtenga respuesta clara y precisa de su situación jurídica.

En virtud a los antecedentes precedentemente referidos, la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0217/2015-S1 de 26 de febrero, confirmó la Resolución del Juez de garantías y concedió en parte la tutela impetrada, argumentando que en el presente caso existió dilación injustificada en detrimento del derecho a la libertad del accionante; sin embargo, con relación al codemandado Secretario Abogado del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, sostuvo que dicho funcionario es personal de apoyo jurisdiccional y las responsabilidades del acto ilegal, habida cuenta que la dirección del Juzgado es atribución de la autoridad jurisdiccional, por lo que dicho servidor público no es pasible a las responsabilidades del acto ilegal denunciado, por carecer de legitimación pasiva.