El suscrito magistrado comparte la decisión asumida en la SCP 0008/2015 de 12 de febrero, en cuanto a declarar
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito magistrado comparte la decisión asumida en la SCP 0008/2015 de 12 de febrero, en cuanto a declarar

Fecha: 12-Feb-2015

A su vez se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto

Dicho lo anterior, las acciones de inconstitucionalidad deben ser promovidas contra normas que reúnen los requisitos de generalidad y abstracción; es decir, sobre preceptos que tienen carácter normativo y de aplicación general, pero no así sobre normas con alcance particular destinado a resolver un problema jurídico en concreto. Al respecto, es menester asumir el entendimiento de la SCP 0532/2012 de 9 de julio, que declaró lo siguiente: “La acción de inconstitucionalidad abstracta, es una acción constitucional de control correctivo o a posteriori, de las disposiciones legales vigentes, acción a través de la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, verifica la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales promulgadas, con los principios, valores, derechos fundamentales y normas orgánicas de la Constitución Política del Estado Plurinacional, con el objetivo de depurarla del ordenamiento jurídico en caso de comprobarse su incompatibilidad. A su vez se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto (las negrillas nos corresponden).