El suscrito magistrado comparte la decisión asumida en la SCP 0008/2015 de 12 de febrero, en cuanto a declarar
Fecha: 12-Feb-2015
II.2. Caso concreto
“I. Habiendo concluido los procesos de investigación judicial, sobre las tierras que comprende el caso BOLIBRAS, se instruye al Instituto Nacional de Reforma Agraria ejecutar el proceso de saneamiento en el área detallada en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, debiendo considerar únicamente la superficie que cuente con antecedentes agrarios sustanciados ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria.
De la revisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional cuyo voto se aclara, se constata que el sustento argumentativo principal de la misma estriba fundamentalmente en la falta de fundamentación y la improcedencia del control normativo de constitucionalidad, ante la existencia de contradicción entre un decreto supremo y una ley o, entre normas de carácter infra-constitucional; sin embargo, el suscrito Magistrado considera que el argumento para declarar la improcedencia de la presente acción debió centrarse en determinar que la norma impugnada no cumple con las características de generalidad y abstracción, ya que el precepto impugnado tiene por objeto regular una situación concreta; por consiguiente, en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada precedente, la declaratoria de la improcedencia de la acción debió tener dicho Fundamento Jurídico.