El suscrito Magistrado, a modo de justificar el voto aclaratorio correspondiente a la DCP 0041/2015 de 25 de febrero; de acuerdo con los fundamentos jurídicos que se expondrán más adelante y en base a la solicitud de control previo de constitucionali
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, a modo de justificar el voto aclaratorio correspondiente a la DCP 0041/2015 de 25 de febrero; de acuerdo con los fundamentos jurídicos que se expondrán más adelante y en base a la solicitud de control previo de constitucionali

Fecha: 25-Feb-2015

II.

La DCP 0041/2015, pronunciada dentro del control previo de constitucionalidad de la Carta Orgánica de Tomina, efectuado el análisis correspondiente, cabe señalar que todo lo que está en favor de nuestros hermanos y hermanas de las diferentes naciones como ser: (aymaras, quechuas, guaraníes, mobimas, uru muratos, etc.), debe ser impulsado, fortaleciendo y propugnando la construcción del Estado Plurinacional Comunitario, por tanto, merece nuestra adhesión; sin embargo, dicha declaración no debió limitarse a tener una visión restrictiva, ya que la nueva concepción que establece la Norma Suprema sobre la autonomía es amplia y, de manera específica en relación a los temas indígenas, pues en el proyecto en análisis debería esclarecerse las pautas para fortalecer los principios y valores propios de su realidad sociocultural de las comunidades del Municipio de Tomina, así como los principios establecidos en el art. 8 de la CPE, con la finalidad de que se encaminen hacia el (qhapaj ñan – sumaj kausay); afianzando una administración pública plural y, que toda la institucionalidad estatal debe dar la aplicación e interpretación de la Carta Orgánica y normativa autonómica, a la luz del bloque de constitucionalidad, de forma que se promueva el establecimiento de una gestión pública basada en el respeto mutuo entre personas y pueblos; por cuanto, el fin último proyectado es el vivir bien.

Siguiendo lo expuesto, también corresponde referir que, desde la propia definición de Bolivia como Estado Plurinacional, implica que se superó la visión estrictamente legalista positiva; por consiguiente, el Tribunal Constitucional Plurinacional al realizar su labor interpretativa, siendo un control previo debe exhortar que la Carta Orgánica, se enmarque dentro de los parámetros establecidos por la Norma Suprema, ya que desde el accionar de las comunidades, uno de los principios es la exhortación que tiene la finalidad sana y razonable de hacer notar el error para encaminar en el camino correcto posible.