La suscrita Magistrada expresa voto aclaratorio respecto al cuarto párrafo del artículo 19 y al art. 153 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo de Santiago de Huari, que corresponde al expediente 02531-2013-06-CEA, DCP 0039/2015 de 2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa voto aclaratorio respecto al cuarto párrafo del artículo 19 y al art. 153 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo de Santiago de Huari, que corresponde al expediente 02531-2013-06-CEA, DCP 0039/2015 de 2

Fecha: 25-Feb-2015

Articulo 19 párrafo cuarto.

El cuarto párrafo del artículo 19 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo de Santiago de Huari señala: “Se reconoce plenamente los cargos elegidos mediante la democracia comunitaria llevados adelante mediante aplicación de normas y procedimientos propios, con el solo requisito de su legitimidad”.

La disposición desarrollada fue declarada incompatible con la Constitución Política del Estado, en base al fundamento de la DCP 0039/2015, se establece que: “La Carta Orgánica que se analiza, no puede reconocer los derechos políticos ya que reconocidos a favor de los PIOC minoritarios, mandato expreso que se encuentra en la Ley Fundamental en el art. 284.II, que señala: 'En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesina, estos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Municipal', no siendo necesario ningún reconocimiento en otra norma inferior”.

El art. 19 del proyecto de Carta Orgánica, en su integridad se constituye en una norma destinada a garantizar la aplicación y vigencia del ejercicio del derecho político y en el párrafo cuarto, puntualmente, para garantizar el ejercicio del derecho político de la NPIOC, ya que señala que reconocerá los cargos electos mediante la democracia comunitaria, ello no implica el reconocimiento del derecho, sino del cargo.