Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestra disconformidad con parte de los fundamentos y decisión asumidos en la SCP 0014/2015 de 26 de febrero, por lo que, expresamos voto disidente en la aprobación de dicha Resolución, bajo los siguientes argu
Fecha: 26-Feb-2015
área urbana
La SCP 0014/2015, declara competente a la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, para conocer y resolver la demanda de reivindicación planteada por Herminia Muriel Encinas, bajo el fundamento, que la competencia del juez no puede encontrarse librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, (al referirse al uso del suelo que es determinado por dicha entidad), sino que también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas, que en el caso concreto, en el razonamiento de la Sentencia “…fue claramente establecido por la demandante dentro del proceso cuando refiere que el inmueble, ‘…actualmente se halla ubicada en el área urbana del municipio del cercado y destina a uso residencial’” (las negrillas corresponden a la Sentencia original).